martes, 24 de septiembre de 2019

PREGUNTAS

 PREGUNTAS


  1. ¿QUE ES UNA EMPRESA?
  2. CUALES SON LAS 3 OPCIONES PARA CREACIÓN DE LA EMPRESA?
  3. ¿DEFINA 2 OPCIONES PARA CREAR UNA EMPRESA?
  4. ¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
  5. ¿QUE ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?
  6. ¿CUANTOS SOCIOS MÁXIMO DEBE TENER UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD?
  7. ¿QUE ES UNA COMANDITA SIMPLE?
  8. ¿QUE ES UNA COMANDITA  POR ACCIONES?
  9. ¿CUALES SON LAS OTRAS MENOS COMUNES DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA?
  10. DEFINA UNA ?
RESPUESTA
  1. La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción social mente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
  2. Persona natural comerciante,Empresa unipersonal,Empresa unipersonal.
  3. Persona natural comerciante. Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Empresa unipersonal. La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica               independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

4.
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución.

5. Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).

6.Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones.

7.Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.

8.Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los gestores.

9.Empresa Asociativa de Trabajo,Sociedades Agrarias de Transformación.

10.Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de pos cosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.